
El pasado 13 de Abril el Gobierno publicó el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los edificios, según la cual, a partir del 1 de junio de 2013 todos los edificios, viviendas y locales que se construyan, vendan o alquilen deberán contar con un certificado de eficiencia energética que determinará su calificación energética. Ésta consiste en una letra comprendida entre la A y la G, siendo A la mayor eficiencia posible y G la menor, que se plasmará en la Etiqueta Energética.
La certificación energética es una documentación suscrita por un técnico competente que informa sobre las características, consumo de energía y calificación de eficiencia energética de un edificio o parte del mismo.
El promotor o propietario del edificio, vivienda o local estará obligado a disponer de la Certificación Energética en el momento de proceder a la venta o alquiler. La etiqueta deberá incluirse en cualquier oferta de promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler del inmueble.
El certificado original deberá ser entregado al nuevo inquilino en caso de venta, mientras que en caso de alquiler bastará con exhibirlo y entregar una copia del mismo. El certificado tiene una validez de 10 años. No obstante, el propietario podrá actualizarlo antes si lo desea, por ejemplo, tras llevar a cabo una rehabilitación que pueda suponer una mejora en la calificación del inmueble.
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